Hemos leído cada norma en su fuente original. Las citas son literales; los resúmenes son nuestros.
Fotocasa: normas de publicación de los anuncios
Se aplica a imágenes editadas o con home stagingEspaña · Norma del portal · En vigor · Fotocasa Aviso legal, Condiciones particulares de contratación del servicio de anuncios, cl. 5.1 (Normas de publicación de los anuncios); cl. 5.4
Las fotos y demás contenidos multimedia de los anuncios de Fotocasa deben mostrar el estado real del inmueble; si se utilizan herramientas de simulación o renders, debe indicarse claramente. Los anuncios también deben contener información veraz sobre el inmueble.
- Indicación
- Es obligatorio indicarlo claramente cuando se usan herramientas de simulación o renders; la cláusula no dice dónde ni cómo debe aparecer esa indicación.
- Foto original
- No especificado (el contenido debe mostrar el estado real del inmueble, pero la cláusula no exige expresamente publicar la foto sin modificar junto a la simulada)
- Sanción
- Fotocasa puede rechazar o modificar un anuncio para que cumpla las normas de publicación (cláusula 5.4).
- Fecha de efecto
- No indicado
- Última verificación
- 23 de octubre de 2026
“Los materiales fotográficos y otros elementos multimedia (vídeos, visitas 3D…) de los anuncios deben mostrar la realidad del estado del inmueble (en caso de utilizarse herramientas de simulación o renders, deberá informarse claramente)”
Fuente: Fotocasa – Aviso legal / Condiciones Generales de Uso y Condiciones particulares de contratación del servicio de anuncios
La cláusula no usa las palabras «home staging virtual» ni «IA»; el home staging virtual queda incluido como «herramienta de simulación» por una interpretación razonable, no por mención expresa. La página no muestra fecha de versión.
Habitaclia: normas de publicación de los anuncios
Se aplica a imágenes editadas o con home stagingEspaña · Norma del portal · En vigor · Habitaclia Aviso legal, Condiciones particulares de contratación del servicio de anuncios, cl. 6.1 (Normas de publicación de los anuncios); cl. 6.4
Mismo texto que Fotocasa (ambos son portales de Adevinta/Fotocasa Group): las fotos y el contenido multimedia de los anuncios deben mostrar el estado real del inmueble, y el uso de herramientas de simulación o renders debe indicarse claramente.
- Indicación
- Es obligatorio indicarlo claramente cuando se usan herramientas de simulación o renders; no se especifica dónde.
- Foto original
- No especificado
- Sanción
- Habitaclia puede rechazar o modificar un anuncio para que cumpla las normas de publicación (cláusula 6.4).
- Fecha de efecto
- No indicado
- Última verificación
- 23 de octubre de 2026
“Los materiales fotográficos y otros elementos multimedia (vídeos, visitas 3D) de los anuncios deben mostrar la realidad del estado del inmueble (en caso de utilizarse herramientas de simulación o renders, deberá informarse claramente)”
Fuente: habitaclia.com – Aviso legal y condiciones de uso
El home staging virtual no se menciona expresamente; solo queda cubierto en la medida en que sea una «herramienta de simulación». La página no muestra fecha de versión.
Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA), art. 50.4: divulgación de ultrasuplantaciones («deep fakes»)
Se aplica a imágenes editadas o con home stagingUnión Europea · Ley · En vigor · Regulation (EU) 2024/1689, art. 3(60), art. 50(4)-(5), art. 99(4)(g) and (6), art. 113
Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule imágenes que constituyan una ultrasuplantación deben hacer público que el contenido ha sido generado o manipulado por IA. Una ultrasuplantación es un contenido generado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos existentes y que aparentaría falsamente ser auténtico. El Reglamento no menciona los anuncios inmobiliarios ni el home staging virtual, por lo que si una foto concreta es una ultrasuplantación depende de ese criterio.
- Indicación
- Si la imagen es una ultrasuplantación, el responsable del despliegue (p. ej., el agente o vendedor que utiliza la herramienta de IA) debe divulgar su generación o manipulación artificial de forma clara y distinguible, a más tardar con ocasión de la primera exposición (art. 50.5). El Reglamento no establece en qué parte del anuncio.
- Foto original
- No especificado
- Sanción
- Multas administrativas de hasta 15.000.000 € o el 3 % del volumen de negocios mundial anual, si esta cuantía fuese superior (art. 99.4.g); para las pymes, la cuantía que sea inferior (art. 99.6).
- Fecha de efecto
- 2 de agosto de 2026
- Última verificación
- 23 de octubre de 2026
“Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule imágenes o contenidos de audio o vídeo que constituyan una ultrasuplantación harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial.”
Fuente: Règlement (UE) 2024/1689 du Parlement européen et du Conseil du 13 juin 2024 (JO L, version française)
Leído en el texto original de 2024 del Diario Oficial, no en una versión consolidada. Las directrices de la Comisión sobre el art. 50 (20 de julio de 2026) indican que una modificación posterior («AI Omnibus») da a los sistemas generativos ya existentes hasta el 2 de diciembre de 2026 únicamente para el marcado legible por máquina de los proveedores (art. 50.2); la obligación de los responsables del despliegue de divulgar las ultrasuplantaciones se aplica desde el 2 de agosto de 2026. La respuesta del Gobierno francés a la pregunta escrita QE 13930 indica que Francia aún está adaptando su legislación nacional para su aplicación. La aplicación del criterio de ultrasuplantación al home staging virtual no se ha probado ante los tribunales.
Directrices de la Comisión Europea sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA (C(2026) 5054)
Se aplica a imágenes editadas o con home stagingUnión Europea · Criterio del regulador · Orientación · Commission Guidelines on the implementation of the transparency obligations under Article 50 AI Act, Annex to C(2026) 5054 final, 20.7.2026, sections 3.1.1 and 6.1
Las directrices no tratan los anuncios inmobiliarios. «Room staging» aparece una sola vez, como ejemplo de sistema de IA que no interactúa directamente con personas a efectos del art. 50.1; no es un pronunciamiento sobre ultrasuplantaciones. Definen los «objetos» de modo que incluyen los edificios, y los «lugares» como ubicaciones realistas. Citan como ultrasuplantación una imagen de producto generada por IA en un anuncio que pueda inducir a error sobre el aspecto real del producto, y consideran que las ediciones menores, como la corrección de color, la iluminación o los cambios de fondo con fines estéticos, por lo general no son ultrasuplantaciones.
- Indicación
- En las ultrasuplantaciones, las etiquetas deben ser visibles para las personas sin necesidad de herramientas técnicas; la marca de agua legible por máquina del proveedor no basta por sí sola para cumplir la obligación del responsable del despliegue.
- Foto original
- No especificado
- Fecha de efecto
- 20 de julio de 2026
- Última verificación
- 23 de octubre de 2026
“An AI-generated image of a product in advertisement or packaging that can affect the audience’s perception and mislead as to the actual product appearance, characteristics or use”
Fuente: Guidelines on transparency obligations for providers and deployers of AI systems (European Commission, 20 July 2026)
Orientación interpretativa no vinculante. El texto completo se leyó en el PDF enlazado desde la página (https://ec.europa.eu/newsroom/dae/redirection/document/131215). Algunos artículos de terceros afirman que estas directrices citan el home staging virtual como ejemplo de ultrasuplantación; el texto de las directrices no lo dice.
pisos.com: normas de publicación de los anuncios
Las fotos del anuncio deben ser fielesEspaña · Norma del portal · En vigor · pisos.com Aviso legal, cl. 2.8 (Normas de publicación de los Anuncios)
pisos.com prohíbe las fotos con imágenes engañosas, marcas de agua o mensajes comerciales superpuestos, y las imágenes que no sean del inmueble anunciado o de su entorno. Indica que puede recortar las imágenes, pero nunca manipularlas, y que puede retirar las que considere inapropiadas. No menciona renders, simulaciones ni home staging virtual.
- Indicación
- No especificado
- Foto original
- No especificado
- Sanción
- pisos.com puede retirar, sin previo aviso, las imágenes que considere inapropiadas.
- Fecha de efecto
- No indicado
- Última verificación
- 23 de octubre de 2026
“No se permitirá publicar fotografías con imágenes engañosas, marcas de agua o mensajes comerciales superpuestos.”
Fuente: pisos.com – Aviso legal
El término «imágenes engañosas» no está definido; no se aclara si una foto con home staging virtual debidamente etiquetada se considera engañosa. La página no muestra fecha de versión.
Ley 3/1991 de Competencia Desleal – actos de engaño y omisiones engañosas
Ley general de publicidadEspaña · Ley · En vigor · Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, arts. 5 and 7 (BOE-A-1991-628)
Es desleal cualquier conducta que contenga información falsa, o información veraz que por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios sobre, entre otros aspectos, las características principales de un bien o servicio, si puede alterar su comportamiento económico (art. 5). También es desleal omitir la información necesaria o presentarla de forma poco clara (art. 7). La ley es general y no menciona fotografías, anuncios inmobiliarios ni home staging virtual.
- Indicación
- No especificado
- Foto original
- No especificado
- Fecha de efecto
- 28 de mayo de 2022
- Última verificación
- 23 de octubre de 2026
“Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”
Fuente: BOE – Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (texto consolidado)
Norma general sobre prácticas engañosas; su aplicación a fotos de anuncios editadas es una deducción, no algo que diga el texto. La fecha de entrada en vigor corresponde a la redacción vigente del art. 5 (la redacción vigente del art. 7 está en vigor desde el 1 de enero de 2010). La propia LCD prevé acciones civiles; las multas administrativas por prácticas desleales con consumidores derivan del TRLGDCU (arts. 47.1.m y 49).
TRLGDCU – oferta, promoción y publicidad vinculantes; sanciones por prácticas desleales
Ley general de publicidadEspaña · Ley · En vigor · Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), art. 61.1-61.2; art. 47.1.m (infracción: prácticas comerciales desleales); art. 49.1 (sanciones) (BOE-A-2007-20555)
La oferta, promoción y publicidad de bienes o servicios deben ajustarse a su naturaleza y características, y su contenido es exigible por los consumidores aunque no figure en el contrato. El uso de prácticas comerciales desleales con consumidores constituye una infracción. El texto no menciona específicamente fotografías ni anuncios inmobiliarios.
- Indicación
- No especificado
- Foto original
- No especificado
- Sanción
- Art. 49.1: leves, de 150 a 10.000 €; graves, de 10.001 a 100.000 €; muy graves, de 100.001 a 1.000.000 €, cada tramo ampliable hasta múltiplos del beneficio ilícito obtenido. El tramo aplicable depende de la calificación del art. 48.
- Fecha de efecto
- No indicado
- Última verificación
- 23 de octubre de 2026
“La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.”
Fuente: BOE – Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (texto consolidado)
Normativa general de consumo; su aplicación a fotos con home staging virtual es una deducción. Las comunidades autónomas también aplican sus propios códigos de consumo, con sus propias escalas de sanciones.
Real Decreto 515/1989 – información en la compraventa y arrendamiento de viviendas
Ley general de publicidadEspaña · Ley · En vigor · Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, arts. 2 and 3 (BOE-A-1989-11181)
Toda oferta, promoción y publicidad de venta o arrendamiento de viviendas que empresas o profesionales dirijan a consumidores debe ajustarse a las características, condiciones y utilidad reales de la vivienda, no debe inducir a error y no debe omitir datos fundamentales. Los datos sobre construcción, situación, servicios e instalaciones que figuren en la publicidad son exigibles aunque no consten en el contrato. No se mencionan las imágenes.
- Indicación
- No especificado
- Foto original
- No especificado
- Fecha de efecto
- No indicado
- Última verificación
- 23 de octubre de 2026
“toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de viviendas se ajustará a las verdaderas características, condiciones y utilidad de la vivienda”
Fuente: BOE – Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas
Solo se aplica a la publicidad de empresas o profesionales dirigida a consumidores (art. 1), no a las subastas públicas. No se refiere a fotos; aplicarlo a imágenes con home staging es una deducción.
Cataluña: Llei 18/2007 del dret a l'habitatge – publicidad veraz y vinculante
Ley general de publicidadCataluña · Ley · En vigor · Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (Cataluña), arts. 58.3, 58.4, 59.b; infracción grave art. 124.2.f; sanciones art. 118.2 (BOE-A-2008-3657)
En Cataluña, la oferta, promoción y publicidad de venta o alquiler de viviendas deben respetar el principio de veracidad, no deben ocultar datos fundamentales ni inducir a error, y sus datos son exigibles después por el comprador. Toda la publicidad de los agentes debe indicar el estado de la vivienda ofrecida. No se mencionan las fotos.
- Indicación
- Los agentes deben indicar el estado de la vivienda en toda su publicidad (art. 59.b); no se especifica ninguna indicación relativa a las imágenes.
- Foto original
- No especificado
- Sanción
- El art. 124.2.f califica como grave anunciar u ofrecer viviendas sin nota de encargo y sin ajustarse al art. 58.3; las infracciones graves se sancionan con multas de 9.001 a 90.000 € (art. 118.2).
- Fecha de efecto
- No indicado
- Última verificación
- 23 de octubre de 2026
“La oferta, promoción y publicidad dirigidas a la venta o arrendamiento de viviendas deben ajustarse a los principios de veracidad, de modo que no oculten datos fundamentales de los objetos a que se refieren y no induzcan”
Fuente: BOE – Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (Cataluña), texto consolidado
Fiabilidad media: consulta la nota siguiente.
Traducción castellana consolidada del BOE (sin valor oficial; prevalece el texto catalán del DOGC). El art. 124.2.f une «sin nota de encargo y sin ajustarse al artículo 58.3» con «y»; no se ha determinado si la publicidad engañosa por sí sola basta para aplicarlo. La ley también remite las infracciones de consumo de los profesionales inmobiliarios al Codi de consum de Catalunya, que no se ha revisado aquí.
Andalucía: Decreto 218/2005 – información al consumidor en compraventa y arrendamiento de viviendas
Ley general de publicidadAndalucía · Ley · En vigor · Decreto 218/2005, de 11 de octubre, Reglamento, art. 4.1 (reglas generales); art. 15 (régimen sancionador) – BOJA núm. 217, 7-11-2005
En Andalucía, la publicidad de venta o alquiler de viviendas debe ofrecer información veraz, suficiente, actualizada y comprensible sobre la vivienda, y no debe inducir a error ni omitir datos fundamentales. No se mencionan las imágenes.
- Indicación
- No especificado
- Foto original
- No especificado
- Sanción
- Las infracciones se tipifican y sancionan conforme al capítulo IV del título II de la Ley andaluza 13/2003 (art. 15); el decreto no indica importes.
- Fecha de efecto
- No indicado
- Última verificación
- 23 de octubre de 2026
“La oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta o arrendamiento de viviendas ofrecerá una información veraz, suficiente, actualizada y comprensible sobre las características de la venta o el arrendamiento y de la propia vivienda.”
Fuente: BOJA núm. 217 – Decreto 218/2005, Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía
Fiabilidad media: consulta la nota siguiente.
Leído en la publicación original de 2005 en el BOJA; no se han comprobado posibles modificaciones posteriores. Solo establece una norma general de veracidad.
AUTOCONTROL Código de Conducta Publicitaria – norma 14 (publicidad engañosa)
Ley general de publicidadEspaña · Código del sector · En vigor · Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL, norma 14.1-14.3
Código de autorregulación vinculante para los socios de AUTOCONTROL: las comunicaciones comerciales no deben inducir a error a sus destinatarios de forma que pueda alterar su comportamiento económico, también en cuanto a las características principales del producto, y no deben omitir información necesaria. No menciona la edición de fotos ni el sector inmobiliario.
- Indicación
- No especificado
- Foto original
- No especificado
- Fecha de efecto
- 17 de septiembre de 2020
- Última verificación
- 23 de octubre de 2026
“Las comunicaciones comerciales no deberán ser engañosas. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”
Fuente: AUTOCONTROL – Código de Conducta Publicitaria
Fiabilidad media: consulta la nota siguiente.
Solo vincula a las empresas socias (las resoluciones del Jurado vinculan a los asociados); no es ley. La mayoría de las agencias inmobiliarias no son socias. La fecha de entrada en vigor es la de aprobación de la última versión modificada.