Normas revisadas por última vez el 23 de octubre de 2026.

Home staging virtual en España

Amuebla estancias vacías en segundos y publícalas en Fotocasa, Habitaclia e Idealista sin incumplir sus normas. A continuación verás qué dicen los portales, la normativa española sobre publicidad y el Reglamento europeo de IA sobre las fotos con home staging virtual, comprobado en la fuente original.

Qué deben hacer las agencias en España

  • Fotocasa y Habitaclia exigen que las fotos muestren el estado real del inmueble y, si utilizas herramientas de simulación o renders, debes indicarlo claramente.
  • pisos.com prohíbe las imágenes engañosas y las imágenes que no correspondan al inmueble anunciado.
  • No hemos podido consultar las normas de publicación de Idealista, así que revísalas antes de publicar.
  • La ley española prohíbe la publicidad inmobiliaria engañosa, y la publicidad vincula al vendedor: no modifiques paredes, ventanas, vistas ni el tamaño de las estancias.
  • Según el Reglamento europeo de IA, desde el 2 de agosto de 2026 quien publique una imagen generada por IA que aparentaría falsamente ser una foto real de un lugar real debe indicar que ha sido generada o manipulada con IA.
  • Te recomendamos etiquetar cada foto con home staging como amueblada virtualmente y publicar también la original. RoomStage añade la etiqueta y conserva la original.

Esto es un resumen para agentes inmobiliarios, no asesoramiento jurídico.

Normas sobre fotos con home staging virtual en España

Hemos leído cada norma en su fuente original. Las citas son literales; los resúmenes son nuestros.

Fotocasa: normas de publicación de los anuncios

Se aplica a imágenes editadas o con home staging

España · Norma del portal · En vigor · Fotocasa Aviso legal, Condiciones particulares de contratación del servicio de anuncios, cl. 5.1 (Normas de publicación de los anuncios); cl. 5.4

Las fotos y demás contenidos multimedia de los anuncios de Fotocasa deben mostrar el estado real del inmueble; si se utilizan herramientas de simulación o renders, debe indicarse claramente. Los anuncios también deben contener información veraz sobre el inmueble.

Indicación
Es obligatorio indicarlo claramente cuando se usan herramientas de simulación o renders; la cláusula no dice dónde ni cómo debe aparecer esa indicación.
Foto original
No especificado (el contenido debe mostrar el estado real del inmueble, pero la cláusula no exige expresamente publicar la foto sin modificar junto a la simulada)
Sanción
Fotocasa puede rechazar o modificar un anuncio para que cumpla las normas de publicación (cláusula 5.4).
Fecha de efecto
No indicado
Última verificación
23 de octubre de 2026
“Los materiales fotográficos y otros elementos multimedia (vídeos, visitas 3D…) de los anuncios deben mostrar la realidad del estado del inmueble (en caso de utilizarse herramientas de simulación o renders, deberá informarse claramente)”

Fuente: Fotocasa – Aviso legal / Condiciones Generales de Uso y Condiciones particulares de contratación del servicio de anuncios

La cláusula no usa las palabras «home staging virtual» ni «IA»; el home staging virtual queda incluido como «herramienta de simulación» por una interpretación razonable, no por mención expresa. La página no muestra fecha de versión.

Habitaclia: normas de publicación de los anuncios

Se aplica a imágenes editadas o con home staging

España · Norma del portal · En vigor · Habitaclia Aviso legal, Condiciones particulares de contratación del servicio de anuncios, cl. 6.1 (Normas de publicación de los anuncios); cl. 6.4

Mismo texto que Fotocasa (ambos son portales de Adevinta/Fotocasa Group): las fotos y el contenido multimedia de los anuncios deben mostrar el estado real del inmueble, y el uso de herramientas de simulación o renders debe indicarse claramente.

Indicación
Es obligatorio indicarlo claramente cuando se usan herramientas de simulación o renders; no se especifica dónde.
Foto original
No especificado
Sanción
Habitaclia puede rechazar o modificar un anuncio para que cumpla las normas de publicación (cláusula 6.4).
Fecha de efecto
No indicado
Última verificación
23 de octubre de 2026
“Los materiales fotográficos y otros elementos multimedia (vídeos, visitas 3D) de los anuncios deben mostrar la realidad del estado del inmueble (en caso de utilizarse herramientas de simulación o renders, deberá informarse claramente)”

Fuente: habitaclia.com – Aviso legal y condiciones de uso

El home staging virtual no se menciona expresamente; solo queda cubierto en la medida en que sea una «herramienta de simulación». La página no muestra fecha de versión.

Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA), art. 50.4: divulgación de ultrasuplantaciones («deep fakes»)

Se aplica a imágenes editadas o con home staging

Unión Europea · Ley · En vigor · Regulation (EU) 2024/1689, art. 3(60), art. 50(4)-(5), art. 99(4)(g) and (6), art. 113

Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule imágenes que constituyan una ultrasuplantación deben hacer público que el contenido ha sido generado o manipulado por IA. Una ultrasuplantación es un contenido generado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos existentes y que aparentaría falsamente ser auténtico. El Reglamento no menciona los anuncios inmobiliarios ni el home staging virtual, por lo que si una foto concreta es una ultrasuplantación depende de ese criterio.

Indicación
Si la imagen es una ultrasuplantación, el responsable del despliegue (p. ej., el agente o vendedor que utiliza la herramienta de IA) debe divulgar su generación o manipulación artificial de forma clara y distinguible, a más tardar con ocasión de la primera exposición (art. 50.5). El Reglamento no establece en qué parte del anuncio.
Foto original
No especificado
Sanción
Multas administrativas de hasta 15.000.000 € o el 3 % del volumen de negocios mundial anual, si esta cuantía fuese superior (art. 99.4.g); para las pymes, la cuantía que sea inferior (art. 99.6).
Fecha de efecto
2 de agosto de 2026
Última verificación
23 de octubre de 2026
“Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule imágenes o contenidos de audio o vídeo que constituyan una ultrasuplantación harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial.”

Fuente: Règlement (UE) 2024/1689 du Parlement européen et du Conseil du 13 juin 2024 (JO L, version française)

Leído en el texto original de 2024 del Diario Oficial, no en una versión consolidada. Las directrices de la Comisión sobre el art. 50 (20 de julio de 2026) indican que una modificación posterior («AI Omnibus») da a los sistemas generativos ya existentes hasta el 2 de diciembre de 2026 únicamente para el marcado legible por máquina de los proveedores (art. 50.2); la obligación de los responsables del despliegue de divulgar las ultrasuplantaciones se aplica desde el 2 de agosto de 2026. La respuesta del Gobierno francés a la pregunta escrita QE 13930 indica que Francia aún está adaptando su legislación nacional para su aplicación. La aplicación del criterio de ultrasuplantación al home staging virtual no se ha probado ante los tribunales.

Directrices de la Comisión Europea sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA (C(2026) 5054)

Se aplica a imágenes editadas o con home staging

Unión Europea · Criterio del regulador · Orientación · Commission Guidelines on the implementation of the transparency obligations under Article 50 AI Act, Annex to C(2026) 5054 final, 20.7.2026, sections 3.1.1 and 6.1

Las directrices no tratan los anuncios inmobiliarios. «Room staging» aparece una sola vez, como ejemplo de sistema de IA que no interactúa directamente con personas a efectos del art. 50.1; no es un pronunciamiento sobre ultrasuplantaciones. Definen los «objetos» de modo que incluyen los edificios, y los «lugares» como ubicaciones realistas. Citan como ultrasuplantación una imagen de producto generada por IA en un anuncio que pueda inducir a error sobre el aspecto real del producto, y consideran que las ediciones menores, como la corrección de color, la iluminación o los cambios de fondo con fines estéticos, por lo general no son ultrasuplantaciones.

Indicación
En las ultrasuplantaciones, las etiquetas deben ser visibles para las personas sin necesidad de herramientas técnicas; la marca de agua legible por máquina del proveedor no basta por sí sola para cumplir la obligación del responsable del despliegue.
Foto original
No especificado
Fecha de efecto
20 de julio de 2026
Última verificación
23 de octubre de 2026
“An AI-generated image of a product in advertisement or packaging that can affect the audience’s perception and mislead as to the actual product appearance, characteristics or use”

Fuente: Guidelines on transparency obligations for providers and deployers of AI systems (European Commission, 20 July 2026)

Orientación interpretativa no vinculante. El texto completo se leyó en el PDF enlazado desde la página (https://ec.europa.eu/newsroom/dae/redirection/document/131215). Algunos artículos de terceros afirman que estas directrices citan el home staging virtual como ejemplo de ultrasuplantación; el texto de las directrices no lo dice.

pisos.com: normas de publicación de los anuncios

Las fotos del anuncio deben ser fieles

España · Norma del portal · En vigor · pisos.com Aviso legal, cl. 2.8 (Normas de publicación de los Anuncios)

pisos.com prohíbe las fotos con imágenes engañosas, marcas de agua o mensajes comerciales superpuestos, y las imágenes que no sean del inmueble anunciado o de su entorno. Indica que puede recortar las imágenes, pero nunca manipularlas, y que puede retirar las que considere inapropiadas. No menciona renders, simulaciones ni home staging virtual.

Indicación
No especificado
Foto original
No especificado
Sanción
pisos.com puede retirar, sin previo aviso, las imágenes que considere inapropiadas.
Fecha de efecto
No indicado
Última verificación
23 de octubre de 2026
“No se permitirá publicar fotografías con imágenes engañosas, marcas de agua o mensajes comerciales superpuestos.”

Fuente: pisos.com – Aviso legal

El término «imágenes engañosas» no está definido; no se aclara si una foto con home staging virtual debidamente etiquetada se considera engañosa. La página no muestra fecha de versión.

Ley 3/1991 de Competencia Desleal – actos de engaño y omisiones engañosas

Ley general de publicidad

España · Ley · En vigor · Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, arts. 5 and 7 (BOE-A-1991-628)

Es desleal cualquier conducta que contenga información falsa, o información veraz que por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios sobre, entre otros aspectos, las características principales de un bien o servicio, si puede alterar su comportamiento económico (art. 5). También es desleal omitir la información necesaria o presentarla de forma poco clara (art. 7). La ley es general y no menciona fotografías, anuncios inmobiliarios ni home staging virtual.

Indicación
No especificado
Foto original
No especificado
Fecha de efecto
28 de mayo de 2022
Última verificación
23 de octubre de 2026
“Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”

Fuente: BOE – Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (texto consolidado)

Norma general sobre prácticas engañosas; su aplicación a fotos de anuncios editadas es una deducción, no algo que diga el texto. La fecha de entrada en vigor corresponde a la redacción vigente del art. 5 (la redacción vigente del art. 7 está en vigor desde el 1 de enero de 2010). La propia LCD prevé acciones civiles; las multas administrativas por prácticas desleales con consumidores derivan del TRLGDCU (arts. 47.1.m y 49).

TRLGDCU – oferta, promoción y publicidad vinculantes; sanciones por prácticas desleales

Ley general de publicidad

España · Ley · En vigor · Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), art. 61.1-61.2; art. 47.1.m (infracción: prácticas comerciales desleales); art. 49.1 (sanciones) (BOE-A-2007-20555)

La oferta, promoción y publicidad de bienes o servicios deben ajustarse a su naturaleza y características, y su contenido es exigible por los consumidores aunque no figure en el contrato. El uso de prácticas comerciales desleales con consumidores constituye una infracción. El texto no menciona específicamente fotografías ni anuncios inmobiliarios.

Indicación
No especificado
Foto original
No especificado
Sanción
Art. 49.1: leves, de 150 a 10.000 €; graves, de 10.001 a 100.000 €; muy graves, de 100.001 a 1.000.000 €, cada tramo ampliable hasta múltiplos del beneficio ilícito obtenido. El tramo aplicable depende de la calificación del art. 48.
Fecha de efecto
No indicado
Última verificación
23 de octubre de 2026
“La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.”

Fuente: BOE – Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (texto consolidado)

Normativa general de consumo; su aplicación a fotos con home staging virtual es una deducción. Las comunidades autónomas también aplican sus propios códigos de consumo, con sus propias escalas de sanciones.

Real Decreto 515/1989 – información en la compraventa y arrendamiento de viviendas

Ley general de publicidad

España · Ley · En vigor · Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, arts. 2 and 3 (BOE-A-1989-11181)

Toda oferta, promoción y publicidad de venta o arrendamiento de viviendas que empresas o profesionales dirijan a consumidores debe ajustarse a las características, condiciones y utilidad reales de la vivienda, no debe inducir a error y no debe omitir datos fundamentales. Los datos sobre construcción, situación, servicios e instalaciones que figuren en la publicidad son exigibles aunque no consten en el contrato. No se mencionan las imágenes.

Indicación
No especificado
Foto original
No especificado
Fecha de efecto
No indicado
Última verificación
23 de octubre de 2026
“toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de viviendas se ajustará a las verdaderas características, condiciones y utilidad de la vivienda”

Fuente: BOE – Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas

Solo se aplica a la publicidad de empresas o profesionales dirigida a consumidores (art. 1), no a las subastas públicas. No se refiere a fotos; aplicarlo a imágenes con home staging es una deducción.

Cataluña: Llei 18/2007 del dret a l'habitatge – publicidad veraz y vinculante

Ley general de publicidad

Cataluña · Ley · En vigor · Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (Cataluña), arts. 58.3, 58.4, 59.b; infracción grave art. 124.2.f; sanciones art. 118.2 (BOE-A-2008-3657)

En Cataluña, la oferta, promoción y publicidad de venta o alquiler de viviendas deben respetar el principio de veracidad, no deben ocultar datos fundamentales ni inducir a error, y sus datos son exigibles después por el comprador. Toda la publicidad de los agentes debe indicar el estado de la vivienda ofrecida. No se mencionan las fotos.

Indicación
Los agentes deben indicar el estado de la vivienda en toda su publicidad (art. 59.b); no se especifica ninguna indicación relativa a las imágenes.
Foto original
No especificado
Sanción
El art. 124.2.f califica como grave anunciar u ofrecer viviendas sin nota de encargo y sin ajustarse al art. 58.3; las infracciones graves se sancionan con multas de 9.001 a 90.000 € (art. 118.2).
Fecha de efecto
No indicado
Última verificación
23 de octubre de 2026
“La oferta, promoción y publicidad dirigidas a la venta o arrendamiento de viviendas deben ajustarse a los principios de veracidad, de modo que no oculten datos fundamentales de los objetos a que se refieren y no induzcan”

Fuente: BOE – Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (Cataluña), texto consolidado

Fiabilidad media: consulta la nota siguiente.

Traducción castellana consolidada del BOE (sin valor oficial; prevalece el texto catalán del DOGC). El art. 124.2.f une «sin nota de encargo y sin ajustarse al artículo 58.3» con «y»; no se ha determinado si la publicidad engañosa por sí sola basta para aplicarlo. La ley también remite las infracciones de consumo de los profesionales inmobiliarios al Codi de consum de Catalunya, que no se ha revisado aquí.

Andalucía: Decreto 218/2005 – información al consumidor en compraventa y arrendamiento de viviendas

Ley general de publicidad

Andalucía · Ley · En vigor · Decreto 218/2005, de 11 de octubre, Reglamento, art. 4.1 (reglas generales); art. 15 (régimen sancionador) – BOJA núm. 217, 7-11-2005

En Andalucía, la publicidad de venta o alquiler de viviendas debe ofrecer información veraz, suficiente, actualizada y comprensible sobre la vivienda, y no debe inducir a error ni omitir datos fundamentales. No se mencionan las imágenes.

Indicación
No especificado
Foto original
No especificado
Sanción
Las infracciones se tipifican y sancionan conforme al capítulo IV del título II de la Ley andaluza 13/2003 (art. 15); el decreto no indica importes.
Fecha de efecto
No indicado
Última verificación
23 de octubre de 2026
“La oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta o arrendamiento de viviendas ofrecerá una información veraz, suficiente, actualizada y comprensible sobre las características de la venta o el arrendamiento y de la propia vivienda.”

Fuente: BOJA núm. 217 – Decreto 218/2005, Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía

Fiabilidad media: consulta la nota siguiente.

Leído en la publicación original de 2005 en el BOJA; no se han comprobado posibles modificaciones posteriores. Solo establece una norma general de veracidad.

AUTOCONTROL Código de Conducta Publicitaria – norma 14 (publicidad engañosa)

Ley general de publicidad

España · Código del sector · En vigor · Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL, norma 14.1-14.3

Código de autorregulación vinculante para los socios de AUTOCONTROL: las comunicaciones comerciales no deben inducir a error a sus destinatarios de forma que pueda alterar su comportamiento económico, también en cuanto a las características principales del producto, y no deben omitir información necesaria. No menciona la edición de fotos ni el sector inmobiliario.

Indicación
No especificado
Foto original
No especificado
Fecha de efecto
17 de septiembre de 2020
Última verificación
23 de octubre de 2026
“Las comunicaciones comerciales no deberán ser engañosas. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”

Fuente: AUTOCONTROL – Código de Conducta Publicitaria

Fiabilidad media: consulta la nota siguiente.

Solo vincula a las empresas socias (las resoluciones del Jurado vinculan a los asociados); no es ley. La mayoría de las agencias inmobiliarias no son socias. La fecha de entrada en vigor es la de aprobación de la última versión modificada.

Lo que no hemos podido verificar

Lo incluimos para que sepas que debes comprobarlo tú mismo. No publicamos ninguna norma que no hayamos podido leer en su fuente.

  • Idealista (idealista.com) Términos y Condiciones generales – reglas de publicación de fotos, infografías/renders y contenido editado con IA: idealista.com (página de condiciones /ayuda/articulos/legal-statement/ y centro de ayuda) bloquea el acceso automatizado con una verificación antibots (HTTP 403), por lo que no se pudo leer el texto. Los fragmentos de los buscadores indican que las condiciones dicen que los renders o infografías de posibles reformas deben indicar en la imagen que son una simulación e ir acompañados de fotos del estado actual, que las fotos de inmuebles de segunda mano deben reflejar su estado real y (versión en inglés, con última actualización indicada el 30 de abril de 2025) que las imágenes generadas o editadas con IA deben señalarse como alteradas o simuladas. Sin confirmar; comprueba manualmente el texto en español. La cláusula de Casa.it (mismo grupo, Idealista S.p.A.) tiene una redacción casi idéntica sobre las simulaciones de reforma.
  • Etiqueta o detección por Idealista de fotos alteradas con IA a partir del 2 de agosto de 2026 (credenciales C2PA): La afirmación solo aparece en una guía de fotografía de terceros que cita páginas de ayuda de idealista/tools que no se pudieron abrir (verificación antibots). Un proveedor competidor afirma no haber encontrado ninguna norma publicada al respecto. No verificado.
  • Postura del Ministerio de Consumo según la cual retocar con IA las fotos de los anuncios es competencia desleal (septiembre de 2025): Solo lo publicó El Confidencial Digital (8 de septiembre de 2025, «Consumo considera ilegal retocar con IA fotografías de pisos...»), citando declaraciones del ministerio al medio. No se encontró ninguna nota de prensa, circular ni resolución oficial del ministerio sobre fotos de inmuebles editadas. La nota de prensa del ministerio del 7 de octubre de 2026 sobre un expediente sancionador contra un portal inmobiliario nacional no menciona fotos ni imágenes.
  • Denuncia de UGT ante la Dirección General de Consumo contra Idealista y Fotocasa (20 de octubre de 2026): Se leyó la fuente primaria (nota de prensa en ugt.es), pero se trata de una denuncia sindical, no de una norma ni de una resolución. Se refiere sobre todo al etiquetado «ocupada ilegalmente»; de pasada, alega que algunos anuncios usan imágenes que no se corresponden con la vivienda real. No consta ningún resultado.
  • Resoluciones de autoridades de consumo españolas (estatales o autonómicas) sobre fotos de inmuebles editadas: No se encontró ninguna en las búsquedas; las bases de datos de sanciones de las autoridades autonómicas de consumo no se revisaron de forma exhaustiva.
  • Codi de consum de Catalunya (Llei 22/2010) y otros decretos autonómicos sobre publicidad de viviendas (p. ej., Madrid, Valencia, País Vasco): No se leyeron en esta ronda; solo se verificaron la Llei 18/2007 de Cataluña y el Decreto 218/2005 de Andalucía.

Cómo te ayuda RoomStage a cumplir las normas

  • RoomStage solo añade muebles y decoración: paredes, ventanas, suelos y vistas quedan tal como se fotografiaron.
  • Cada imagen con home staging puede llevar una etiqueta, y la original se conserva en tu proyecto para que puedas publicar ambas.
  • Los precios están en EUR y puedes cancelar cuando quieras.

Cuánto cuesta

RoomStage Pro cuesta 55 € al mes por 30 imágenes, unos 1,83 € por imagen. Starter cuesta 18 € al mes por 10 imágenes, y puedes probar primero una foto gratis.

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Preguntas sobre el home staging virtual en España

¿Es legal el home staging virtual en España?
Sí. Ninguna ley española lo prohíbe, pero la publicidad no debe ser engañosa. Fotocasa y Habitaclia exigen indicar claramente cuándo se usan herramientas de simulación o renders.
¿Tengo que etiquetar las fotos con home staging virtual?
En Fotocasa y Habitaclia, sí: sus normas dicen que el uso de herramientas de simulación o renders debe indicarse claramente. El Reglamento europeo de IA también exige advertir de las imágenes generadas por IA que pasarían por fotos reales.